La Corte cambió las reglas del juego sobre bloqueo de cuentas. ¿Y ahora qué?

El lunes pasado, la Suprema Corte tomó una decisión que cambia radicalmente el panorama del bloqueo de cuentas bancarias en México. Pero hay una pieza del rompecabezas que no ha recibido suficiente atención: el artículo 217 de la Ley de Amparo. Aquí le explicamos por qué importa y qué puede hacer.
Lo que sucedió el 6 de abril
Con seis votos contra tres, el Pleno de la SCJN resolvió tres asuntos que redefinen la relación entre el Estado y el sistema financiero. En esencia, la Corte dijo: la UIF puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial, sin intervención del Ministerio Público y sin que medie solicitud de una autoridad extranjera.
Acción de inconstitucionalidad 58/2022. Se declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el procedimiento de inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
Abandono de jurisprudencia. Se dejaron sin efecto las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024, que exigían solicitud de autoridad extranjera como requisito para el bloqueo.
Amparos en revisión. Se negó el amparo a empresas que buscaban el desbloqueo de sus cuentas bajo los criterios anteriores.
Para entender el alcance: entre 2018 y 2025, más de 3,600 juicios de amparo se promovieron contra inclusiones en la Lista de Personas Bloqueadas. El 77% se resolvieron a favor de los afectados. Esos criterios ya no existen.
Por qué esto le importa a usted
Si usted o su empresa tiene un juicio de amparo en curso contra la UIF — o si obtuvo una sentencia favorable o una suspensión que desbloqueó sus cuentas — este cambio de criterio podría parecer una amenaza directa.
Pero aquí es donde la historia se pone interesante.
“La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Art. 217, último párrafo — Ley de Amparo. Esas 15 palabras son, hoy, la línea de defensa más importante para miles de justiciables en México. No son opcionales: son ley.
¿Qué significa «irretroactividad de la jurisprudencia»? En términos simples: cuando usted tomó una decisión legal — demandar, recurrir, invertir en un litigio — lo hizo confiando en las reglas vigentes. Si la Corte cambia esas reglas después, no puede usar las nuevas reglas para perjudicarlo retroactivamente. Es como cambiar las reglas de un partido después de que ya anotó un gol. |
Los cuatro escenarios: ¿dónde está usted?
No todos los casos se afectan igual. La protección depende de la etapa procesal en que se encontraba su juicio al momento del cambio de criterio.
PROTECCIÓN ALTA Su amparo ya tiene sentencia firme Su caso está blindado por el principio de cosa juzgada. El nuevo criterio no puede reabrir lo que ya fue definitivamente resuelto. Su sentencia es intocable. |
PROTECCIÓN FUERTE Tiene sentencia favorable, pero está pendiente de revisión El juez resolvió a su favor aplicando la jurisprudencia que le era obligatoria. Usar el nuevo criterio para revertir esa sentencia sería exactamente lo que el artículo 217 prohíbe. Es aquí donde la defensa es más sólida. |
PROTECCIÓN ARGUMENTABLE Su juicio está en trámite, sin sentencia aún Usted presentó su demanda confiando en un criterio obligatorio. La ley dice "en ningún caso" — sin distinguir entre etapas procesales. La defensa existe, pero requiere acción inmediata. |
PROTECCIÓN PARCIAL Tiene suspensión vigente (cuentas desbloqueadas) La suspensión es un derecho adquirido que no puede revocarse con un criterio posterior. Pero su vigencia está ligada al resultado final del juicio, donde se librará la verdadera batalla. |
La defensa que nadie está discutiendo
La cobertura mediática se ha centrado en lo que la Corte decidió. Pero hay una pregunta que casi nadie está haciendo: ¿qué pasa con los casos que ya existían bajo las reglas anteriores?
La respuesta está en un principio constitucional que el propio Pleno ha reconocido en la jurisprudencia P./J. 2/2018: la jurisprudencia tiene efectos retroactivos prohibidos cuando se aplica a casos que ya se regían por un criterio previo obligatorio.
Y aquí está la clave: las jurisprudencias abandonadas — la 2a./J. 46/2018 y la 2a./J. 101/2024 — eran obligatorias para todos los jueces de Distrito y todos los Tribunales Colegiados del país. No era una opción aplicarlas; era una obligación legal.
EL ARGUMENTO CENTRAL Si un juez resolvió a favor del quejoso porque la ley le obligaba a aplicar la jurisprudencia vigente, y ahora un tribunal superior revoca esa sentencia usando un criterio que no existía cuando se dictó — eso es exactamente la retroactividad que el artículo 217 prohíbe. No es un argumento teórico. Es derecho positivo vigente. |
Además, tratándose de particulares, la Segunda Sala ya estableció en la jurisprudencia 2a./J. 128/2016 que la protección contra la retroactividad de la jurisprudencia es absoluta: nunca puede aplicarse en su perjuicio. Solo en su beneficio.
Lo que estamos haciendo en Fernández Zubia
ACCIONES EN CURSO
Nuestro equipo de litigio constitucional ya está trabajando en tres frentes:
Primero: identificando y clasificando cada caso activo según su escenario procesal, para diseñar la estrategia de defensa específica.
Segundo: preparando los escritos preventivos que deben presentarse antes de que el nuevo criterio se publique en el Semanario Judicial de la Federación. El tiempo importa.
Tercero: construyendo los argumentos jurídicos (silogismos, jurisprudencias de soporte, contraargumentos anticipados) que se utilizarán en alegatos, agravios y recursos.
La conclusión
El cambio de criterio de la Corte es significativo, pero no es el fin de la historia. La Ley de Amparo tiene un mecanismo diseñado precisamente para este tipo de situaciones: proteger a quienes actuaron de buena fe bajo las reglas vigentes.
La clave está en actuar con velocidad, precisión técnica y una estrategia que anticipe los contraargumentos.Eso es exactamente lo que estamos haciendo.
Si usted tiene un caso afectado por esta decisión, o si necesita evaluar su situación, no espere. El margen de tiempo para las acciones preventivas más efectivas se mide en días, no en semanas.
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Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal individualizada. Cada caso tiene particularidades que requieren análisis específico. La información aquí contenida se basa en las resoluciones públicas del Pleno de la SCJN del 6 de abril de 2026 y en la legislación vigente a la fecha de publicación. Para una evaluación de su situación particular, consulte a un abogado.
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