¿Qué hacer cuando el gobierno no paga un contrato?
Firmar un contrato con una dependencia pública suele percibirse como una garantía de pago. Sin embargo, en la práctica, muchas empresas enfrentan retrasos prolongados, pagos parciales o incumplimientos totales por parte del gobierno, aun cuando el servicio ya fue prestado o la obra concluida.
Cuando esto ocurre, el impacto puede ser severo: problemas de flujo, endeudamiento operativo y, en casos extremos, riesgo de insolvencia. La buena noticia es que el impago gubernamental no es definitivo ni inatacable. Existen vías administrativas y judiciales para exigir el cumplimiento del contrato.
¿Por qué el gobierno deja de pagar contratos?
Las causas más comunes son:
Falta de suficiencia presupuestal
Cambios administrativos internos
Retención de pagos por auditorías
Observaciones técnicas no solventadas
Retrasos en validaciones de entregables
Conflictos en actas de recepción
Simple inercia burocrática
Aunque algunas razones pueden ser operativas, ninguna justifica legalmente el incumplimiento si el proveedor ya cumplió con sus obligaciones contractuales.
¿Cuándo se considera formalmente que existe incumplimiento de pago?
Se considera incumplimiento cuando:
El plazo contractual de pago ya venció
Existen facturas aceptadas sin observaciones
Se firmaron actas de entrega-recepción
No hay procedimiento administrativo abierto que suspenda el pago
Desde ese momento, el proveedor puede iniciar acciones legales.
¿Qué vías legales existen cuando el gobierno no paga?
Dependiendo del tipo de contrato (obra pública, servicios, adquisiciones) y del nivel de gobierno, existen varias rutas.
1. Requerimiento administrativo de pago
Es el primer paso formal. Consiste en presentar un escrito solicitando el cumplimiento del contrato, anexando:
contrato,
facturas,
actas de entrega,
evidencia del servicio prestado.
Este requerimiento deja constancia del adeudo y sirve como base para acciones posteriores.
2. Procedimiento administrativo o recurso interno
Algunas dependencias permiten promover:
recursos de inconformidad,
revisiones administrativas,
aclaraciones presupuestales.
Aunque no siempre resuelven el fondo, ayudan a documentar el incumplimiento.
3. Juicio contencioso administrativo
Cuando el adeudo persiste, puede promoverse un juicio ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(o su equivalente estatal).
En este juicio se reclama:
el pago del contrato,
intereses moratorios (si proceden),
nulidad de actos omisivos,
reconocimiento del adeudo.
El tribunal analiza si:
el contrato es válido,
el proveedor cumplió,
la autoridad incumplió sin causa legal.
4. Juicio civil o mercantil (en ciertos casos)
Si el contrato no está sujeto a régimen administrativo especial, puede proceder una acción civil o mercantil contra el ente público.
5. Amparo indirecto
Procede cuando:
la autoridad guarda silencio prolongado,
se niega injustificadamente el pago,
existe afectación grave a la operación de la empresa.
El amparo puede obligar a la autoridad a emitir resolución y destrabar el procedimiento.
¿Qué argumentos suelen ser más efectivos para cobrarle al gobierno?
Los tribunales suelen fallar a favor del proveedor cuando se acredita:
Cumplimiento contractual total
Entrega conforme, sin observaciones técnicas pendientes.
Omisión injustificada de la autoridad
No existe procedimiento que suspenda el pago.
Falta de fundamentación del adeudo
La dependencia no explica legalmente por qué no paga.
Violación al principio de legalidad
El gobierno no puede retener recursos sin base normativa.
Daño patrimonial al proveedor
Se demuestra afectación real por el retraso.
Cuando el impago se combina con actos arbitrarios de autoridades, la defensa suele integrarse dentro de esquemas de litigio estratégico, como los descritos en
litigio estratégico vs autoridades federales.
¿Qué pasa si el gobierno intenta justificar el no pago con observaciones posteriores?
Es una práctica común: después de recibir el servicio, la dependencia busca:
crear observaciones retroactivas,
cuestionar entregables ya aceptados,
alegar fallas menores para retrasar el pago.
Estas tácticas suelen declararse ilegales cuando:
las actas ya estaban firmadas,
no hubo prevención previa,
las observaciones son extemporáneas.
¿Qué hacer si además del impago existen clausuras o bloqueos administrativos?
En algunos casos extremos, la autoridad combina el adeudo con medidas de presión como:
clausuras,
suspensiones de actividades,
bloqueos operativos.
En esos escenarios, la defensa del contrato se acompaña de estrategias similares a las utilizadas frente a cierres administrativos, como se explica en
qué hacer si PROFEPA clausura tu empresa.
¿Cuáles son los plazos aproximados para reclamar?
Acción | Plazo estimado |
Recurso administrativo | 15–30 días hábiles |
Juicio contencioso | 30 días hábiles |
Amparo indirecto | 15 días hábiles |
Los plazos corren desde que el pago debió realizarse o desde la negativa formal.
¿Puede cobrarse interés por atraso del gobierno?
Depende del contrato y la ley aplicable. Algunos contratos permiten intereses moratorios; en otros casos se reclama actualización del monto o indemnización por daño financiero.
El impago gubernamental no es definitivo
Que el gobierno no pague no significa que el proveedor esté indefenso. En la mayoría de los casos, el retraso ocurre por:
desorden administrativo,
falta de voluntad política,
o decisiones internas sin sustento legal.
Cuando se documenta correctamente el cumplimiento contractual y se utilizan los medios legales adecuados, es posible:
obtener el pago,
lograr reconocimiento del adeudo,
o forzar una resolución judicial favorable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar al gobierno por no pagar?
Sí. Mediante juicio contencioso administrativo o, según el contrato, vía civil.
¿El gobierno puede alegar falta de presupuesto?
No válidamente, si el contrato ya fue firmado y ejecutado.
¿Cuánto tarda un juicio de este tipo?
Depende del caso, pero suele tomar varios meses.
¿Puedo seguir contratando con el gobierno mientras reclamo el pago?
Sí, salvo que exista inhabilitación o sanción.
¿Es común ganar estos casos?
Sí, cuando el proveedor acredita cumplimiento y la autoridad no justifica legalmente el impago.



