Licitaciones públicas: ¿se puede impugnar una adjudicación directa?
Las adjudicaciones directas son uno de los procedimientos de contratación más polémicos dentro del sector público.
Aunque la ley permite utilizarlas en ciertos supuestos —como emergencias, proveedor único o montos menores—, también pueden convertirse en un foco de arbitrariedad, discriminación o violaciones al principio de libre competencia.
Por eso, una de las preguntas más frecuentes entre proveedores y especialistas en obra pública es: ¿se puede impugnar una adjudicación directa? La respuesta es sí, pero bajo reglas muy específicas y con plazos muy cortos.
¿Qué es una adjudicación directa y en qué casos puede impugnarse?
La adjudicación directa es un procedimiento de contratación en el que la autoridad elige a un proveedor sin realizar licitación pública ni invitación a varios participantes.
Es legal siempre que cumpla las condiciones previstas en las leyes de adquisiciones y obras públicas.
Casos donde sí puede impugnarse
Puede impugnarse cuando:
La autoridad no justificó correctamente los motivos para adjudicar directamente.
Se utilizó adjudicación directa sin cumplir los requisitos legales (emergencia, proveedor único, montos menores, etc.).
El acto violó principios de igualdad, libre concurrencia, imparcialidad o transparencia.
La resolución no está motivada ni explica por qué se seleccionó a un proveedor específico.
Hubo trato preferencial o condiciones injustificadas que excluyeron a otros participantes.
Una adjudicación directa mal ejecutada puede transformarse en un acto de autoridad arbitrario y, por tanto, impugnable mediante inconformidad o juicio contencioso administrativo.
Este tipo de conflictos suele abordarse dentro de estrategias amplias de defensa administrativa, como las explicadas en litigio estratégico vs autoridades federales.
¿Qué medios de defensa existen contra una adjudicación directa?
Los mecanismos varían según si se trata de adquisiciones, obra pública o servicios relacionados, pero en general existen tres rutas:
1. Inconformidad
En muchos regímenes locales y federales, el proveedor afectado puede presentar una inconformidad ante la instancia de control interno o la secretaría encargada.
Este recurso debe presentarse en un plazo muy corto que suele oscilar entre 5 y 10 días hábiles posteriores al acto.
2. Recurso administrativo interno
Dependiendo de la ley aplicable, puede ser un recurso de revisión o reconsideración. Es opcional, pero puede detener temporalmente los efectos del contrato.
3. Juicio contencioso administrativo
Si la adjudicación directa es ilegal o la inconformidad fue resuelta de manera incorrecta, el proveedor puede acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o a tribunales locales, según corresponda.
En este juicio se analizan:
Legalidad del procedimiento
Motivación del acto
Cumplimiento de requisitos para adjudicación directa
Violaciones al debido proceso
Cuando la adjudicación deriva de un acto excesivo, arbitrario o sancionatorio (por ejemplo, clausuras o restricciones impuestas sin fundamentos), suelen aplicarse estrategias similares a las utilizadas en casos como qué hacer si PROFEPA clausura tu empresa.
¿Cuáles son los plazos para impugnar una adjudicación directa?
Los plazos dependen de la ley aplicable, pero por regla general:
Medio de defensa | Plazo aproximado |
Inconformidad | 5–10 días hábiles |
Recurso interno | 10–15 días hábiles |
Juicio contencioso administrativo | 30 días hábiles |
Si el proveedor deja pasar estos plazos, la adjudicación puede quedar firme y ejecutarse sin posibilidad de revisión judicial.
¿Qué argumentos funcionan mejor para impugnar una adjudicación directa?
Los litigantes suelen emplear una combinación de argumentos técnicos y de procedimiento. Los más efectivos son:
1. Falta de fundamentación y motivación
La autoridad debe explicar:
Por qué no realizó licitación pública
Por qué seleccionó a ese proveedor
Qué elementos objetivos justificaron la adjudicación
Si no lo hace, el acto puede declararse nulo.
2. Uso indebido de la figura de adjudicación directa
Esto ocurre cuando:
No existían razones de urgencia
Había más proveedores competitivos
No se acreditó que el proveedor seleccionado fuera único
El monto excedía los límites legales
3. Violación a principios constitucionales
Como: igualdad, libre concurrencia, imparcialidad, competencia económica.
4. Errores en el expediente o inconsistencias técnicas
Falta de documentación, informes incompletos o errores en los montos pueden invalidar la decisión.
5. Inobservancia de tratados internacionales o reglas de competencia
Algunas contrataciones están sujetas a compromisos internacionales que exigen abrir procesos a múltiples proveedores.
¿Qué puede resolver un tribunal al impugnar una adjudicación directa?
El Tribunal puede:
Confirmar la adjudicación si fue legal.
Anularla cuando se demuestra la ilegalidad.
Ordenar reponer el procedimiento, abriendo la posibilidad de licitación pública.
Suspender temporalmente el acto mientras se resuelve el juicio.
En casos de anulaciones graves, el tribunal puede incluso impedir que el contrato se firme o ejecute.
Impugnación y responsabilidad administrativa
Si la adjudicación directa fue utilizada de forma ilegal, el proveedor afectado puede solicitar que se investigue la conducta de:
servidores públicos,
funcionarios responsables,
miembros del comité de adquisiciones.
Las autoridades de control interno pueden imponer sanciones como amonestaciones, suspensiones e incluso inhabilitaciones, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier proveedor puede impugnar una adjudicación directa?
No. Sólo quien tenga interés jurídico y pueda demostrar afectación directa.
¿La impugnación suspende la firma del contrato?
No automáticamente. Debe solicitarse y fundamentarse ante la autoridad o tribunal.
¿Qué tan difícil es ganar una impugnación?
Depende de la documentación. Si la autoridad no motivó bien la adjudicación, las probabilidades aumentan.
¿Puedo acudir directamente al tribunal?
Sí, aunque en algunos casos conviene agotar primero la inconformidad.
¿La autoridad puede volver a adjudicar directamente después de anularse la primera adjudicación?
En teoría sí, pero sólo si subsana las irregularidades y justifica legalmente la decisión.



