Embargo de mercancía en aduana: causas frecuentes y recursos legales disponibles

Embargo de mercancía en aduana: causas frecuentes y recursos legales disponibles

El camión llega a la aduana, pasa el reconocimiento y de pronto la mercancía queda retenida. Lo que parecía una operación de importación rutinaria se convierte en una crisis: la mercancía embargada, los días corriendo, los costos de almacenaje acumulándose y la incertidumbre sobre si se va a perder el cargamento completo. 

El embargo de mercancía en aduana es una de las situaciones más temidas en el comercio exterior mexicano, y ocurre con más frecuencia de lo que muchos importadores y exportadores creen. Entender por qué sucede y qué hacer cuando ocurre puede marcar la diferencia entre recuperar la mercancía y perderla definitivamente ante el fisco.

¿Qué es el embargo precautorio de mercancías en aduana y cuál es su fundamento legal?

El embargo precautorio de mercancías es la retención de las mismas por no acatar lo establecido en la Ley Aduanera, y su objetivo es impedir que se continúe incumpliendo con dichas disposiciones legales. Las autoridades aduaneras son las encargadas de hacer el embargo precautorio en ejercicio de sus facultades de comprobación, según lo establece la ley.

Su fundamento legal se encuentra principalmente en el artículo 151 de la Ley Aduanera, que enlista los supuestos en que la autoridad está facultada para proceder al embargo. Tras el decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 —con entrada en vigor el 1 de enero de 2026—, se ha producido un endurecimiento de multas y sanciones relacionadas con omisión de impuestos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, destino de las mercancías, así como nuevas causales de embargo precautorio.

Es importante distinguir dos tipos de embargo que pueden presentarse en el contexto aduanero:

  • Embargo precautorio: Es el que ocurre durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías, como medida cautelar mientras se investigan posibles irregularidades. Es el más común y el que detona el PAMA.

  • Embargo definitivo: Es el que la autoridad ejecuta para asegurar el pago de un crédito fiscal ya determinado y exigible.

Este artículo se enfoca en el embargo precautorio y en el procedimiento administrativo que le sigue, ya que es ahí donde el importador o exportador tiene mayor ventana de defensa.

¿Cuáles son las causas más frecuentes de embargo de mercancía en aduana?

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) puede iniciar con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancía en transporte y de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, visitas domiciliarias o cualquier otro acto de comprobación, cuando se detecten irregularidades que lleven al embargo precautorio de la mercancía que establece el artículo 151 de la Ley Aduanera.

Las causales específicas del artículo 151 de la Ley Aduanera que originan el embargo precautorio son:

Causal de embargo

Descripción

Ingreso por lugar no autorizado

Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados.

Mercancía prohibida o sin permisos

Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se acredite su cumplimiento o se omita el pago de cuotas compensatorias.

Falta de documentación aduanera

Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley para su introducción al territorio nacional, o cuando no se acredite su legal estancia o tenencia.

Mercancía no declarada o excedente

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera.

Subvaluación

Declarar un valor 50% menor al que realmente corresponde a las mercancías, práctica conocida como subvaluación.

Vehículo de carga sin pedimento

Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho.

Mercancía temporal no localizada en domicilio registrado

Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien no se localicen en dichos domicilios. (Causal añadida en la reforma de noviembre 2025.)

En la práctica, las irregularidades que más frecuentemente activan el embargo son los errores de clasificación arancelaria, la falta de permisos o normas oficiales (NOMs), las facturas con datos de proveedores inexistentes o incorrectos, y las diferencias entre lo declarado en el pedimento y la mercancía física.

¿Qué es el PAMA y cómo se desarrolla después del embargo de mercancía?

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones con las que pretenda justificar la legalidad de sus actos.

El PAMA se desarrolla en estas etapas:

  1. Levantamiento del acta de inicio (artículo 150 LA): Las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, en la cual consta: la identificación de la autoridad que practica la diligencia, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, y la toma de muestras, en su caso.

  2. Notificación y plazo de defensa (10 días hábiles): El personal aduanero deberá notificar mediante oficio al importador, exportador o a sus representantes legales el inicio del PAMA, señalando que cuenta con un plazo de diez días hábiles para ofrecer ante la autoridad que levantó el acta las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Este plazo es improrrogable y empieza a correr al día siguiente de que surte efectos la notificación.

  3. Junta técnica de clasificación arancelaria (cuando aplica): Si el embargo se originó por una discrepancia en la clasificación arancelaria, el interesado puede solicitar dentro del plazo de 10 días la celebración de una junta técnica consultiva. Si la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento resulta correcta, la autoridad aduanera acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el procedimiento.

  4. Análisis del expediente y resolución (máximo 4 meses): Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, la aduana deberá dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Si la autoridad no emite resolución en ese plazo, las actuaciones quedan sin efectos.

Una particularidad importante: el PAMA, invariablemente presupone el embargo precautorio de las mercancías, siendo precisamente la principal característica de este procedimiento administrativo. No hay PAMA sin embargo previo.

¿Cuáles son las consecuencias legales y económicas de no defenderse en un PAMA?

Una inadecuada o incompleta defensa dentro del PAMA puede generar consecuencias sumamente perjudiciales para los contribuyentes, como la pérdida definitiva de las mercancías, la imposición de cuantiosas multas, la suspensión del padrón de importadores o exportadores, e incluso la cancelación del certificado de sello digital.

En términos económicos, la autoridad aduanera puede imponer sanciones (multas) que van entre el 70% y el 150% del valor ya sea de los impuestos omitidos o del valor comercial de las mercancías. A esto hay que sumar los costos de almacenaje que se acumulan día a día mientras la mercancía permanece retenida.

El escenario más grave está relacionado con la naturaleza de la irregularidad: conductas como el contrabando, la omisión de contribuciones al comercio exterior, la falsedad documental o la introducción de mercancía por lugar no autorizado están contempladas como delitos graves conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que habilita la prisión preventiva oficiosa.

Si tu empresa opera bajo el régimen IMMEX o realiza operaciones de exportación, la exposición a actos de autoridad aduanera es particularmente alta. Conocer con anticipación qué hacer ante estas situaciones es parte de una estrategia preventiva sólida; por eso, contar con defensa legal en operaciones IMMEX o de exportación ante actos de la autoridad puede resultar determinante cuando el tiempo apremia.

¿Cómo defender correctamente tu mercancía durante el PAMA?

La defensa en un PAMA requiere actuar con rapidez y precisión. Los 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos son improrrogables, por lo que es fundamental contar con asesoría legal especializada en comercio exterior desde el momento en que se recibe la notificación.

Los derechos fundamentales del importador durante el PAMA son:

  • Recibir copia del acta de inicio del procedimiento.

  • Presentar por escrito pruebas y alegatos dentro del plazo de 10 días hábiles.

  • Solicitar la junta técnica de clasificación arancelaria cuando el embargo derive de una discrepancia en ese rubro.

  • Sustituir la mercancía embargada por una garantía en determinados supuestos.

  • Derecho a que el procedimiento se resuelva en máximo 4 meses, contados a partir de que el expediente administrativo se encuentre debidamente integrado.

Los documentos que típicamente se ofrecen como pruebas para desvirtuar el embargo incluyen:

  • Pedimento de importación y sus anexos

  • Factura comercial del proveedor extranjero

  • Documentos de transporte (Bill of Lading, guía aérea, carta porte)

  • Certificados de origen cuando aplique

  • Permisos, NOMs o regulaciones no arancelarias requeridas

  • Documentación que acredite el valor real de las mercancías

  • Dictamen técnico de clasificación arancelaria, si el embargo deriva de esa causa

Sobre la posibilidad de sustituir la mercancía embargada por garantía: en ciertos supuestos, el interesado puede ofrecer una fianza, depósito o carta de crédito por el valor de la mercancía más las contribuciones omitidas para recuperar la posesión de la mercancía mientras se resuelve el PAMA. Esto es particularmente importante cuando se trata de mercancía perecedera o de alto valor que pierde su utilidad durante el procedimiento.

¿Qué recursos legales existen si la resolución del PAMA es desfavorable?

La Ley Aduanera no prevé medio de defensa alguno durante el procedimiento; no obstante, el Código Fiscal de la Federación sí prevé un recurso administrativo en contra de la resolución que emite la autoridad aduanera al poner fin al PAMA.

Los medios de defensa disponibles una vez que se ha emitido resolución definitiva son:

  • Recurso de revocación (optativo): El artículo 117 del Código Fiscal de la Federación señala que el recurso de revocación procede en contra de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades aduaneras. La interposición de dicho recurso es optativa, previo a acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

  • Juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad): Si el interesado se encuentra inconforme con la resolución emitida por la autoridad, puede impugnarse mediante un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se tienen treinta días hábiles para presentar la demanda, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. Este juicio se tramita ante las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior del TFJA.

  • Juicio de amparo directo: De manera extraordinaria, en contra de la sentencia del juicio contencioso administrativo, se puede promover el juicio de amparo directo, con un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la sentencia.

Una consideración estratégica importante: el recurso de revocación no es un recurso efectivo en contra de resoluciones de PAMA, ya que en su mayoría se resuelven a favor de la autoridad, lo que trae como consecuencia que el contribuyente continúe su camino por la defensa aduanera con la demanda de nulidad y finalmente el amparo directo. Por ello, en muchos casos los abogados especializados recomiendan ir directamente al juicio contencioso administrativo.

Si la resolución del PAMA derivó en un crédito fiscal y la autoridad inicia su cobro coactivo, puede activarse también el procedimiento administrativo de ejecución. En ese escenario, es útil comprender cómo funciona la cobranza gubernamental y los mecanismos para recuperar adeudos o impugnar cobros indebidos, dado que las herramientas de defensa en esa etapa son distintas a las del PAMA.

¿Cómo prevenir el embargo de mercancía en aduana antes de que ocurra?

La mejor defensa en materia aduanera siempre comienza antes de que la mercancía cruce la frontera. Estas son las medidas preventivas más efectivas para reducir el riesgo de embargo:

  • Verificar la clasificación arancelaria con anticipación. Los errores de fracción arancelaria son una de las principales causas de embargo. Realizar una consulta de clasificación formal o solicitar un dictamen técnico previo a la importación elimina este riesgo.

  • Acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. No cumplir alguna Regulación o Restricción No Arancelaria (RRNA), como permisos, avisos, NOMs y cuotas compensatorias, es una de las causales más frecuentes de inicio de PAMA.

  • Verificar la autenticidad de los datos del proveedor en la factura. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes, la aduana procederá al inicio del PAMA.

  • Conciliar el valor declarado en el pedimento con el valor real de la mercancía. Las diferencias significativas de valor son detectadas sistemáticamente por la autoridad mediante cruces de información.

  • Llevar un control de las mercancías importadas temporalmente. Con la reforma de 2025, la falta de localización de mercancías temporales en los domicilios registrados es ahora causal expresa de embargo precautorio.

  • Mantener actualizado y vigente el Padrón de Importadores. La suspensión en el padrón impide el despacho de mercancías y puede originar situaciones que deriven en embargo.

En un escenario más amplio, las empresas con operaciones regulares de comercio exterior deben considerar que los actos de la autoridad aduanera no se limitan al momento del despacho: las visitas domiciliarias y las revisiones de escritorio también pueden originar un PAMA. Contar con un abogado especialista en contratos y operaciones con implicaciones gubernamentales que entienda el entorno regulatorio del comercio exterior puede ayudar a estructurar los contratos de compraventa internacional y los acuerdos con proveedores de forma que minimicen la exposición a irregularidades aduaneras.

Embargo de mercancía en aduana: lo que todo importador y exportador debe tener claro

El embargo precautorio de mercancías en aduana no es el final del proceso: es el inicio de un procedimiento administrativo donde el importador tiene derechos concretos y herramientas legales reales para defenderse. El plazo de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos es corto pero suficiente cuando se actúa con rapidez y con documentación en orden. Y si la resolución del PAMA no es favorable, el camino legal continúa a través del juicio contencioso administrativo ante las Salas Especializadas en Comercio Exterior del TFJA.

Lo que no tiene remedio es la inacción: el 40% de los PAMAs se resuelven a favor del importador cuando se presenta una defensa adecuada. No defenderse equivale a aceptar el decomiso. La clave siempre será contar con asesoría especializada desde el primer momento, tener la documentación soporte disponible y comprender que cada día que pasa sin actuar es un día que trabaja en contra de tus intereses. Si además tu empresa enfrenta situaciones que pueden calificarse como faltas administrativas graves en el contexto de las operaciones con dependencias públicas, entender qué es una falta administrativa grave y cómo defenderte ante la ASF o la SFP añade otra capa de protección a tu estrategia integral de cumplimiento.

Preguntas frecuentes 

¿Puedo seguir importando mientras mi mercancía está embargada en un PAMA?

Depende. El inicio del PAMA no suspende automáticamente tu capacidad de importar, salvo que la autoridad decrete también la suspensión en el Padrón de Importadores. Sin embargo, si el PAMA concluye con resolución desfavorable y no interpones recurso, sí pueden derivarse sanciones que afecten tus operaciones futuras.

¿Qué ocurre si la autoridad no emite resolución en los cuatro meses que establece la ley?

De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al PAMA. En términos prácticos, esto significa que la mercancía deberá ser liberada y el procedimiento se extingue. Es una caducidad que puede invocarse expresamente.

¿Qué pasa con la mercancía embargada durante el tiempo que dura el PAMA?

La mercancía permanece bajo custodia de la aduana o en el almacén general de depósito que designe la autoridad. Los costos de almacenaje corren a cargo del importador, lo que hace aún más urgente actuar con rapidez para desvirtuar el embargo o sustituirlo por una garantía.

¿Puede el agente aduanal ser también sancionado por el embargo?

Sí. El agente aduanal puede ser señalado como responsable solidario dentro del PAMA si la irregularidad se relaciona con información incorrecta declarada en el pedimento. Esto tiene implicaciones tanto patrimoniales como disciplinarias, incluyendo la posible cancelación o suspensión de su patente.

¿Es posible recuperar la mercancía antes de que concluya el PAMA?

En determinados supuestos sí, mediante la sustitución del embargo por una garantía suficiente que cubra el valor de la mercancía más las contribuciones presuntamente omitidas. Este mecanismo es especialmente relevante para mercancías perecederas, de temporada o que pierden valor rápidamente con el paso del tiempo.

¿El PAMA puede derivar en consecuencias penales?

Sí, en los casos más graves. Conductas como el contrabando o la introducción de mercancía por lugar no autorizado están tipificadas como delitos graves en México y pueden llevar a la detención de los involucrados con prisión preventiva oficiosa. Por eso, ante cualquier indicio de que el PAMA puede tener una dimensión penal, es indispensable contar con defensa jurídica especializada de forma inmediata.

¿Puedo presentar el recurso de revocación y el juicio contencioso al mismo tiempo?

No. No puede impugnarse un acto por vía del juicio contencioso administrativo sobre el cual ya haya recaído una resolución al recurso de revocación o una sentencia previa. Debes elegir una vía y agotarla. Si optas por el recurso de revocación y el resultado es desfavorable, entonces puedes acudir al juicio contencioso; pero no pueden tramitarse simultáneamente.

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